DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, interpuesto por los Abog. Jhonny Oswaldo Moreno, Willian García y Sheila Sebastia, en su condición de Defensores Privados; ejercida a fin de refutar la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25/09/2013 y publicada in extenso en fecha 25/11/2013; y mediante la cual ABSUELVE a los imputados JOSE ALADINO CHOURIO LUZARDO, JOSE GREGORIO SANCHEZ MENODZA y JOSE MIGUEL HERNANDEZ, por los delios de CONCUSION y EXTORSION, previsto y sancionado en las disposiciones de los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción y 16 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y el Secuestro y CONDENA a JOSE ALADINO CHOURIO LUZARDO y JOSE GREGORIO SANCHEZ MENDOZA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MES.....