En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ROSYS ROSIRIS REYES CEDEÑO contra el ciudadano HECTOR AGUSTIN QUIJADA ROMERO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que mantenían los litigantes de este juicio, la cual fue anotada en el acta No. 6 vto. folio 8, folio 9 y su vto, de los libros llevados para el Registro Civil del Municipio Tucupita, capital del estado Delta Amacuro.