REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXPEDIENTE: 20.067
PARTE ACTORA: Ciudadano KAMAL ANTONIO NASER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 9.862.050, debidamente representado por los profesionales del derecho GUILLERMO ANTONIO CORDERO y JUAN ANTONIO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.620 y 36.137 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BLANCA AZUCENA MEDINA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.451.081.
MOTIVO DE LA CAUSA: TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO.
ÚNICO
De la revisión de las actas de la presenta tacha de falsedad de instrumento público se advierte que se demanda la falsedad del instrumento aduciendo que es falsa la firma del ciudadano Alcalde titular del Municipio Sifontes CARLOS CHANCELLOR FERRER y de la ciudadana BLANCA AZUCENA MEDINA que aparece en el contrato de fecha 02/08/2005. No obstante, en el auto de admisión de la demanda no se ordenó integrar al representante de la Alcaldía del Municipio Sifontes por ser parte del referido contrato a pesar que se aduce que también es falsa la firma del alcalde supra identificado.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el derecho que tienen las partes al debido proceso de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda dejando sin efecto las actuaciones procesales efectuadas desde la fecha 22-07-2014. Ahora bien, siendo que debe integrarse a la Alcaldía del Municipio Sifontes ya que fue parte del contrato que esta siendo tachado con esta acción aduciendo que la firma del Alcalde es falsa, se ordena integrarla al presente proceso por lo cual se emitirá pronunciamiento sobre la admisión por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los DOCE (12) días del mes de Febrero el año dos mil Quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
El suscrito Secretario deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), agregándose al Expediente Nº 20.067
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/gf/*gm
20067
|