En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Como Punto Previo: En relación a la Nulidad propuesta por la defensa del ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS se declara SIN LUGAR puesto que las actas si determinan el delito que se imputa al ciudadano ut supra identificado, así como el tipo penal especifico, en cuanto a la conducta que no se indica es claro que la fiscalía ha señalado la conducta del imputado, en relación al acto conclusivo que no llena el 326 al contrario de cómo lo sostienen la defensa si están los datos, la relación clara del hecho, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico y las pruebas para juicio con indicación de pertinencia y necesidad por lo que se DECLARA SIN LUGAR la Nulidad prop.....