REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 8
Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2007-009738

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 12 de Febrero del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. YURANCI ARTEAGA, la Defensa Pública Abg. JOSE DELGADO (Suplente Ruth Blanco) y la Imputad MARIA AUXILIADORA BARCOS, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 2º del Ministerio Publico: esta representante fiscal no se opone a que continué con la medida, concede la palabra a la imputada En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a la Imputada del motivo por el cual fue aprehendida y traída a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa PUBLICA: en virtud de que mi representada ha estado presta al proceso no ha incumplido con la medida impuesta es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al mantenimiento solicitado por el Fiscal y la Defensa este tribunal acuerda mantener la medida impuesta en su oportunidad como lo es la presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación; SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de aprehensión. Líbrese oficio correspondiente a los órganos de seguridad .Líbrese boleta de libertad. Quedan notificadas de la fecha de la audiencia preliminar.



EL JUEZ DE CONTROL N° 8


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS


LA SECRETARIA