DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RONIELLL JOSÉ TORRES CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 177.154, actuando en su propio nombre y representación, contra el particular cuarto de la decisión definitiva de fecha 12 de noviembre del 2025, por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual decidió:
"...PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo
constitucional.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA INADMISIBILIDAD opuesta por la parte querellada.
TERCERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional sobrevenido intentado por la ciudadana KARLO.....