PRIMERO: Se admite la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Jesús Rafael Caldera, titular de la Cédula de identidad N° V-7.44.827, en representación de la firma Mercantil Inversiones Baby Fashion 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 23 de marzo del 2007, bajo el N°54, Tomo 6-B, a través de su apoderado Judicial abogado Alexis Viera Durán, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°57.046.
SEGUNDO: Se declara de mero derecho la resolución de la acción de autos.
TERCERO: Procedente en Limini Litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL CALDERA, titular de la Cédula de identidad N° V-7.44.827, en representación de la firma Mercantil INVERSIONES BABY FASHION 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara , en fecha 23 de marzo del 2007, bajo el N°54, Tomo 6-B, a través de su apoderado Judicial abogado Alexis Viera Durán, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°57.046, contra la sentenci.....