DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con él artículo 340 numerales 4°, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales, el numeral 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas y el numeral 9° La sede o dirección del demandante a que .....