DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, Defensor Privado del ciudadano Jhoam Enrique Alvez García, Miguel Ángel Calzadilla Rodríguez, Gregorio Hermes Galindo Duran, Darwin José Lozada, Isay Moisés Martínez Turupo, Neptalí Israel Meneses Rodríguez, Luis Felez Rodríguez Malave; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2......