En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Maripa quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. - Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.