REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : FP02-V-2016-000003

N° de Resolución: PJ024201600007

Revisado como ha sido el Libelo de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 243.657, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARITZA JOSEFINA RIOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.546.215, contra la ciudadana BEATRIZ ZENIVIA ANZOATEGUI DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 794.294, el Tribunal observa: Que por cuanto del presente libelo se desprende que el inmueble señalado en el escrito, como el domicilio de la demandada esta ubicado en: en la Calle 02 cruce con Carrera 05, casa Nº 16, Casco Histórico de la Población de Guarataro; Municipio Sucre del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. el cual establece:
Artículo 42: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmueble se propondrán ante la autoridad judicial, del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde haya celebrado el contrato, caso de hallase allí el demandado, todo a elección del demandante.
En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Maripa quien es el Tribunal competente para conocer y sustanciar el presente proceso por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. - Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG.- PAGUIRMA BARRIOS.

MEF/Paquirma.-