En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la co-demandada ZAIDA DEL CARMEN BLANCA y en consecuencia, se declara sin lugar la demanda por NULIDAD DE CONTRATO de fecha 30/10/2007 propuesta por los ciudadanos VALERIS SWETNEE CAUSARANO JIMENO y CALAHAN NICOLAS CAUSARANO JIMENO contra las ciudadanas PASCUALINA MARIA CAUSARANO ARRETURETA y ZAIDA DEL CARMEN BLANCA.