REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXPEDIENTE N° 19.018.
LAS PARTES:
DEMANDANTE: JUANA DEL VALLE LEON RODRIGUEZ y KARL ALEXANDER LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.635.559 y 11.516.091 respectivamente.
DEMANDADA: ciudadana MILENYS DEL VALLE LEON FIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.394.982.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
UNICO
Visto que la demandada MILENYS DEL VALLE LEON FIGUERA habita legítimamente el bien inmueble (por ser un bien heredado por los litigantes de este juicio) constituido por una (1) parcela de terreno ubicado en la Calle Guanaguanare con cruce con calle Chivicure con el número 048 en la Manzana 48 en la Unidad de Desarrollo 113 San Félix de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y considerando lo puntualizado en ponencia conjunta por la Sala de Casación Civil en su sentencia No. 502 del 1/11/2011;
“…El decreto regula las dos hipótesis de posible ocurrencia en la práctica:
1) El juicio no se ha iniciado, en cuyo caso debe ser cumplido el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11;
2) El juicio está en curso, en cuyo caso el procedimiento está fijado en el artículo 12.
El precitado artículo 12 es enfático al establecer que el procedimiento que debe ser cumplido en los juicios en curso, es previo a la ejecución de desalojos, con lo cual deja en claro, que sólo en el supuesto de que obre una medida judicial que implique la desposesión material del inmueble es que dicho procedimiento debe ser cumplido. La referida norma preceptúa:
“Procedimiento previo a la ejecución de desalojos.
Artículo 12.- Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menos de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos.” (Resaltado de la Sala).
En este orden de ideas, el artículo 12 ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa. En igual sentido se perfila el artículo 16° respecto a las medidas cautelares de secuestro.
…omissis…
La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.
Por lo tanto, considera esta Sala de Casación Civil, que el presente recurso de casación debe continuar en su trámite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide…”.
Por lo tanto, para poner fin al estado de comunidad que existe entre los litigantes de este juicio respecto al inmueble el partidor tratándose de un bien que no es de cómoda división deberá subastarse, siendo ésta una tarea previa a la presentación del informe, resultando necesaria la venta del inmueble para así repartir entre los comuneros el precio recabado, por tanto, estimando que la subasta del inmueble conllevaría al desalojo de la demandada MILENYS DEL VALLE LEON FIGUERA y su grupo familiar conforme a la doctrina de Sala de Casación Civil antes parcialmente transcrita se debe suspender la partición del inmueble descrito supra de conformidad con el artículo 12 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, remitiendo oficio al Ministerio de Vivienda y Hábitat a fin de que disponga la provisión de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para la demandada por ser sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) de Enero de 2015 . Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/GF/*GM
19.018
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