DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Fiscal 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se Admiten totalmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público contra el acusado YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054.-
TERCERO: Se acuerda.....