REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de enero de 2012
Años: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000652.


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11/01/2012, conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 11/01/2012, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite la Acusación presentada por el Fiscal 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.- 2.- Se Admite totalmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de tres años en su límite máximo, la acusada se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo la acusada admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:

.- Mantenerse en la residencia cuya dirección fue aportado al Tribunal, y notificar cualquier cambio de dirección al Tribunal.
.- Mantenerse en un trabajo estable.-
.- Asistir al Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año y quince (15) días contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Fiscal 3 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se Admiten totalmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público contra el acusado YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054.-
TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054, por el lapso de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
CUARTO: A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone las siguientes condiciones al ciudadano YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054:
.- Mantenerse en la residencia cuya dirección fue aportado al Tribunal, y notificar cualquier cambio de dirección al Tribunal.- Mantenerse en un trabajo estable.- Asistir al Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Advirtiéndole que el incumplimiento de las referidas condiciones, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de Un (1) Año Y Quince (15) días contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado YUNAIRO LUIYIS AGUILAR VILLASMIL, Cédula de Identidad Nº 20.187.054.-
SEXTO: Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fue acordada la División de la Continencia de la Causa respecto al imputado WILMER GABRIEL LOPEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº 22.320.846, quien se encuentra privada de libertad por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal KP01-P-2010-013328, sin que se hiciere efectivo el traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se acuerda librar boleta de traslado del ciudadano WILMER GABRIEL LOPEZ PEREZ, a URIBANA A ESTE JUZGADO PARA EL DÍA 17/01/2011, A LAS 10:30 A.M., a los fines de celebrar audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.