Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva o en su defecto de concederle un permiso especial diario para acudir al Liceo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado.