REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001181
Visto el escrito presentado en fecha 08-01-2010, por el Defensor Privado abogado Alirio Echeverría, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 11-01-2010, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otras menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 05-11-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal.
Segundo: Argumenta la defensa en su escrito entre otras cosas que en vista de que el 11de Enero de 2010, comienzan las actividades esclares en el liceo, donde estudia su representado, quien se encuentra privado de libertad, medida que imposibilita culminar sus estudios, creando una situación de conflicto psicosocial, atentando contra el Interés Superior del Niño y el derecho constitucional a la educación y le fue extendido el plazo para la entrega del proyecto de grado y por lo tanto peticiona de conformidad con lo establecido con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida de Prisión Preventiva, o en su defecto le sea otorgado un permiso especial diario para que asista a su liceo y retorne al centro de reclusión después de clases.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes entre estos el Derecho a la Educación, es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de un delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando la adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
En el caso planteado el adolescente por su grado de instrucción debió medir las consecuencias de tal evento que llevó a la restricción de su libertad de movimiento, fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos, por ello ajustada como está derecho dicha medida este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa o en su defecto de concederle un permiso especial y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva o en su defecto de concederle un permiso especial diario para acudir al Liceo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado.
El Juez de Juicio
Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario