Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Abog. Miguel Ángel Vicente Bello, actuando bajo la pretensión de Abog. asistente del ciudadano Nestor José García Solís (solicitante de Entrega de Vehículo); impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 11-08-2009 emitida en ocasión a la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano Nestor José García Solis, y proferida por el Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, y mediante la cual decreta Sin Lugar la solicitud en cuestión. Todo lo anterior se resuelve, por carecer los apelantes de legitimidad para ejercer la citada acción rescisoria, conforme a los artículos 139, 433 y 437, literal "a" del.....