En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en consecuencia debe procederse como pasada en autoridad de cosa juzgada, la demanda intentada por DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 131.347, domiciliada en la avenida 7 con calle 9 de esta Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Apoderada Judicial de la Cooperativa de transporte Rapiditos La Palma R_L, registrada en el Registro Subalterno del Municipio Jiménez del estado Lara bajo el número 45, folios 140 al 146, protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2008. En contra del ciudadano JHONNY ARIAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.254.609, domiciliado en la Avenida 9 entre Calles 8 y 9, Quibor, Estado Lar.....