Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CALIFICACION DE FLAGRANCIAS por cuanto considera este despacho Judicial que no se encuentran los llenos lo extremos previsto en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. Nº 16.252.441, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 61 con sede en Barcelona, en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del c.....