REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA




















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM61-151-2017.-

IMPUTADO: MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. V-16.252.441, domiciliado en la Calle Esperanza, barrio 29 de Marzo, numero de casa 71 vereda 16, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono: 0414-841.48.64.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABG. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.

DELITO MILITAR: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, lunes once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), actuando en funciones de control con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha diez (10) de diciembre de 2017, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra del ciudadano: MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. V-16.252.441, domiciliado en la Calle Esperanza, barrio 29 de Marzo, numero de casa 71 vereda 16, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono: 0414-841.48.64, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de esa misma fecha, signada con N° 689-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Edo. Anzoátegui, en contra del Ciudadano MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. V-16.252.441, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Once (11) de Diciembre del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenos tardes ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, e Imputado, Yo, CAP. OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MILICIANO CONDE GUANARE JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.252.441, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que el día 10 de diciembre de 2017, una comisión adscrita al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encontraba en la U.E. MANUEL FARIAS LUCES, noto en actitud sospechosa al miliciano CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. 16.252.441, a la hora del almuerzo pretendía dirigirse a su casa, al revisarle su bolso antes de salir del plantel, se pudo observar que en su interior se encontraban tres (03) pinturas dactilares, tres (03) pegas blancas, cuatro (04) cajas de creyones y media ½ resma de papel tipo oficio, material sustraído del salón de preescolar del plantel, una vez que se paso la novedad es detenido por el Teniente NILSON BARILLA Comandante del Batallón de Milicias. Ciudadana Jueza, es evidente que la conducta desplegada por el imputado constituye un delito militar, además de perturbar y causar daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:

“…Buenos tardes a todos los presentes en esta Sala de Audiencia, esta defensa técnica solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. V-16.252.441, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. V-16.252.441, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en la Calle Esperanza, barrio 29 de Marzo, numero de casa 71 vereda 16, Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono: 0414-841.48.64..”, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. V-16.252.441, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CALIFICACION DE FLAGRANCIAS por cuanto considera este despacho Judicial que no se encuentran los llenos lo extremos previsto en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano MILICIANO. CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. Nº 16.252.441, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 61 con sede en Barcelona, en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MILICIANO CONDE GUANARE JORGE LUIS, C.I. Nº 16.252.441. por cuanto considera este despacho judicial que no se encuentran llenos los extremos los extremos previsto en el los artículo 236, 237 en cuanto al peligro de fuga y 238 en cuanto al peligro de obstaculización de la investigación todos del Código orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, por tanto impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de este Tribunal Militar con sed en lechería Estado Anzoátegui, ya que este Tribunal Militar de Control considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación. Así mismo se le informa al imputado que en caso del incumplimiento de la condición impuesta le será revocada la Medida de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Ofíciese al Comandante de la Base Aérea Teniente Luis del Valle García a los fines de informar la presente decisión. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman.
ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCÓN
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE