´Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de ROSA CRISALIDA CALDERÓN WUILLIAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad numero, V- 9.910.920, asistida por la abogada en libre ejercicio, Lucila Moreno e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.078, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a l.....