REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¿



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 11 de noviembre del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-105-2025
PJ2025000094

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto se establece:

PARTE SOLICITANTE: ROSA CRISALIDA CALDERÓN WUILLIAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad numero, V- 9.910.920, asistida por la abogada en libre ejercicio, Lucila Moreno e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.078.

CAUSA: TITULO SUPLETORIO

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de ROSA CRISALIDA CALDERÓN WUILLIAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad numero, V- 9.910.920, asistida por la abogada en libre ejercicio, Lucila Moreno e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.078, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los articulo 111 y 112 del C.P.C.
El Juez.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli