II
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento denominado "COMPRA VENTA DEL BIEN INMUEBLE" relacionado con una venta de un inmueble ubicado en la Unidad de Desarrollo UD-220 y Código Catastral 07-01-01-U01-011-023-019-001-001-001. El inmueble está constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 23, ubicado en la Urbanización Caroní, Avenida Principal de Castillito, Vía Caracas, UD-220, lote X-1, Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, sobre la parcela está construida una bienhechuría que consta de un local comercial conformado por un área destinada para oficina, un (1) baño co.....