Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo que surge como consecuencia de la mediación positiva suscrito por el ciudadano OLGA MARIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.610.543 parte actora, y por la entidad de trabajo FUNERARIA LAYA entidad de trabajo representada por el ciudadano VICTER LORENZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.872, en su condición de presidente de la socieda.....