PRIMERO: De oficio se anula el oficio 193/2024 de fecha 25 de marzo del corriente año y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, se repone la causa al estado que el a quo le de apertura al cuaderno de medidas respectivo, desglose el cuaderno principal y agregue a dicho cuaderno de medidas todas las actas procesales inherentes a la medida cautelar de autos incluyendo la recurrida, el recurso de apelación interpuesto contra esta y el auto que oyó la misma; y luego envíe dicho cuaderno de medidas a la URDD CIVIL, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial a los fines de su tramitación de la incidencia cautelar de autos, y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.