D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA_
PRIMERO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por el abogado JESUS JRAIJE GERARDINO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 52.793, en su carácter de Apoderado Judicial del Co- demandado Carlos Alberto Prada, supra identificado.
SEGUNDO: Se establece que el acto de contestación de la demanda tendrá lugar el día de hoy a las TRES (03) de la tarde.
TERCERO: no hay necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
CUARTA: no hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.