Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la acción interpuesta presente asunto, contentivo de la acción, intentada por el ciudadano ARGENIS LARA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.932.703, legalmente asistido por los ciudadanos CECILIA NUÑEZ y RAFAEL MARTINEZ, abogados en ejercicio inscritos en inpreabogados bajo los Nros 193.365 y 130.744 respectivamente de este domicilio, por COBRO DE INDEMNIZACION DE ACCIDENTE LABORAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la remisión de las actas contentivas del p.....