DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Mayor LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA, Juez Militar del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en la causa seguida a los ciudadanos Teniente MAYKOOL ESCANDELA BALZAN Y ALFEREZ DE NAVÍO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: INADMISIBLES las inhibiciones presentadas por la Primer Teniente OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO, Secretaria Judicial del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo y por el Sargento Mayor de Segunda HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE, Alguacil del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, por carecer de prueba que pueda demostrar las causales alegadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: IMPROCEDENTES las inhibiciones presentadas por los ciudadanos Teniente JAIRO ENRIQUE .....