En atención a lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 05 de Agosto del 2011 y CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en fecha 01 de Agosto del 2011, ratificada el día 02de Agosto del 2011 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio el Trabajo del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto del 2011 Se modifica la sentencia recurrida en los términos aquí expuestos.