Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 02 de noviembre de 2010, con ocasión del oficio de fecha 001 de noviembre de 2010, emanado del Jefe de la Estación Policial Duaca, en el cual se informaba la detención del ciudadano RAMON ANTONIO PRATO , quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la medida cautelar y que se le imponga medida privativa de libertad a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa solicitando el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de la cual venía gozando, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado RAMON ANTONIO PRATO está sien.....