REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-000641
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 4.261.791, en representación del Estado Lara y en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, según Acta de Proclamación, emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Lara, Publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 3783 de fecha 05 de Noviembre de 2004, y ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.375.964, actuando en este acto como PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal y como consta en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 2769 de fecha 20/02/2004 Decreto N° 3728 de fecha 20/02/2004, y en representación de los Intereses Patrimoniales de la Entidad Larense, tal como se encuentra estipulado en el articulo 85 de la Constitución del Estado Lara, Articulo 9 ordinal 1 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y Articulo 12 ordinal 1 de la ley de la Procuraduría General del Estado Lara publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria N° 2518 de fecha 15/12/2003, asistidos de las abogadas GABRIELA S. MOLINA, MALU CERESA FERNANDEZ y NILDA SINGER, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 14.750.152, 15.940.111 y 5.260049, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 90.489, 116.325 y 126.028 respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, según consta de instrumentos Poder Otorgados por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, insertos bajo el N° 40, Tomo 123, de fecha 21/05/2007 respectivamente donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que su representada construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el lugar denominado “la Botella”, Sector Bararida, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales constituyen la Ampliación y Rehabilitación del Centro Diagnostico Integral, edificadas en un lote de terreno ejido, sobre un área aproximada de terreno de (1876,50 mts2), y del Inmueble (1178,81 mts2) aproximadamente, colindando con áreas de anexidades como lo son jardines y patios, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Escuela Básica Bolivariana Maria Pereira de Daza, SUR: Calle 9, Bararida Nueva ESTE: Calle 9 con Calle 11, OESTE: Vereda 19 con Vereda 18. Dichas bienhechurias consisten en una construcción que tiene una estructura conformada en concreto armado, paredes de bloques de concreto, pisos de granito, techos de teja de arcilla sobre loza de concreto, puertas y ventanas de madera y metálicas, servicios básicos tales como: sanitarios, cocina, agua corriente, electricidad, teléfono, aire acondicionado, Internet. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 697,107,03) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REYNA PEREZ Y ANIVETT REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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