Se dicto sentencia Interlocutoria Nº PJ0832010000454, y cumplidos todos los requisitos exigidos en el presente asunto, como Justificativo de testigos, de conformidad con los artículos 517 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense los originales previa certificación en autos