ASUNTO: FP02-J-2010-000220
RESOLUCION Nº PJ0822010000452
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Erica Josefina Castro, Ricardo Marco Franco Castro
y Scarlet Carolina Franco Castro
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)
Abogado Claudio Zamora. IPSA Nº. 50.779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: GUALBERTO RICARDO FRANCO LUNA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 15.638.032, fallecido Ab-Intestato en la Clínica Santa Ana en esta ciudad, día 11 de Agosto de 2010, a su esposa: ERICA JOSEFINA CASTRO DE FRANCO, C.I. Nº. 8.882.903, y a sus hijos que tienen por nombres: JHONATAN MARCOS FRANCO CASTRO, menor de edad, RICARDO MARCO FRANCO CASTRO y SCARLET CAROLINA FRANCO CASTRO, mayores de edad, y la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), menor de edad, quien es hija reconocida por el difunto: GUABERTO RICARDO FRANCO LUNA. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a los solicitantes y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese constancia en el Libro Diario en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACION Nº. 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O)
LEMR/Ana Ramírez. Asistente
ABOG.
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