EL Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente decidió: se precalifica y declara en flagrancia el hecho punible de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña: xxxxxxxxxxxxxx, considerando encontrarse por ahora dentro de los extremos de ese artículo y que faltan diligencias que practicar, que pudieran llevar a esta Sala a considerar la calificación dada por el Ministerio Público. A solicitud por parte de la Ministerio Público, se acuerda el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx, acuerda la Medida prevista en el artículo 582 literales "G","C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cumplida con la lite.....