DECISION:
                          
               Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 9,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Decreta la Extinción de la Acción  Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 45  del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 553  del ibidem,  a favor del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SILVA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.