REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL
 
Barquisimeto,  11 de Noviembre del 2004
 
Años: 194° y 145º
 
 
ASUNTO: KPO1- P-2001-001672
 
 
 
             De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 29-11-2001,  se celebró la audiencia oral contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SILVA, a quien la Representación Fiscal, le Acuso por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el primer aparte del  artículo 472  del Código Penal; en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37  del  Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control No. 9  acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en los artículos  42, 43 y 44  del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal  9º ejusdem, fijó plazo de DOS (2) AÑOS  para el  Régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
 
 
                    Ahora bien, consta al folio 145  escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto de  Suspensión Condicional del Proceso,  y verificado  que el mencionado ciudadano finalizó y cumplió  con las condiciones impuestas, por lo que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del  Código Orgánico Procesal Penal  en concordancia con el artículo 553 ejusdem,  este Tribunal  considera que es procedente Decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 45  del  Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 553 del  Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. 
 
 
DECISION:
 
                          
 
               Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 9,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Decreta la Extinción de la Acción  Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 45  del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 553  del ibidem,  a favor del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE SILVA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
 
 
La Juez de Control N° 9
 
 
 
Abog.  Magaly Esthe      López                                                                                                                                                                                            La Secretaria,
 
 
 
 
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