´/Se dicto auto resolutorio mediante el cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanos ILIANA ZAYEK DE ORTEGA, ILEANA MARIA ORTEGA ZAYEK, PEDRO CELESTINO ORTEGA ZAYEK Y MARIA JULIANA ORTEGA ZAYEK plenamente identificadas, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante´