REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001534
PARTE DEMANDANTE: ciudadana KENLI ROSA GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.177.843.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSAMEL GAINZA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°240.794,
PARTE DEMANDADA: JESUALDO ANTONIO CORONEL BARRADAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-14.159.717
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(Sentencia interlocutoria)
-I-
ANTECEDENTES
Por distribución de fecha 03 de octubre de 2024, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar referente a la pretensión por partición de la comunidad conyugal presentado por la abogada ROSAMEL GAINZA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificadas.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante que dentro de la comunidad conyugal se adquirió un bien inmueble con el ciudadano JESUALDO ANTONIO CORONEL BARRADAS, antes identificado, que consta una casa quinta, de terreno propio, edificada en la urbanización el amanecer, conjunto residencial oasis 2da etapa Av la montañita, el placer, sector los rastrojo, parroquia José Gregorio Batidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, asimismo de esa unión conyugal procrearon una hija menor edad que tiene por nombre VALERIA SOFIA CORONEL GUTIERREZ, de once años de edad actualmente, tal y como consta en la copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal del Circuito judicial de Protección de Niños, niñas y adolescentes de esta misma circunscripción judicial.

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”

Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la partición de la comunidad conyugal, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente asunto interpuesta, por la ciudadana KENLI ROSA GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.177.843, contra el ciudadano JESUALDO ANTONIO CORONEL BARRADAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-14.159.717.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del circuito judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del circuito judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/, y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/ec
ASIENTO LIBRO DIARIO: __