Dadas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establece en el artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos DELIA DEL CARMEN MAYUARE MAZZORANO y OVIDIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.904.391 y V-8.157.561, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mantenía unidos desde el día 22 de febrero de 1980, celebrado en el despacho del Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas (hoy, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana), cuya acta quedó inserta bajo el Nº 130, del Li.....