Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2016, los Abogados Abdias Arévalo D´Acosta y Abdias Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 821.862 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305 y 71.375, en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra la Resolución Nº Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0207 de fecha 29/04/2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).