REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-U-2016-000019 RESOLUCION: PJ0662017000058
El presente juicio se inició en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2016, los Abogados Abdias Arévalo D´Acosta y Abdias Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 821.862 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305 y 71.375, en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0207 de fecha 29/04/2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 12 de agosto de 2016, fue librada las respectivas comisiones al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así, igualmente se libró la notificación al ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 80 al 86).
En fecha 01 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 87, 88)
En fecha 08 de junio de 2017, el Abogado Abdia Arevalo, apoderado judicial de la contribuyente, solicito mediante diligencia copia certificada para las notificaciones necesarias para la admisión (v. folios 89, 90).
En fecha 09 de junio de 2017, se acuerdo lo solicitado por el abogado antes mencionado (v. folio 91).
En fecha 16 de junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 92 al 95).
En fecha 18 de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consigno la notificación del ciudadano Gerente regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT) Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 96, 97).
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió la comisión Nº AP31-C-2017-001112, remitida mediante oficio Nº 386/17 de fecha 19 de julio de 2017, por el Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 98 al 110).
En fecha 07 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 111).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2016, los Abogados Abdias Arévalo D´Acosta y Abdias Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 821.862 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 305 y 71.375, en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra la Resolución Nº Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0207 de fecha 29/04/2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/oskarina.-
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