Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano DEIVIS JOSÉ TORRES CADENA, titular de la cédula de identidad No. Nº V-17.481.935, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permitan demostrar el posible Ataque Al Centinela ciudadano S/2DO. ÁNGEL ALEXANDER PIRELA AGUAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.564.149, en la Unidad Educativa "Felicita Espinoza", calle principal, sector Noriega Trigo I, Municipio Autónomo de Perijá, estado Zulia, el día 13 de Mayo de 2007, como lo es la relación de causa y efecto entre el procesado y el hecho que se investiga, las actuaciones judiciales .....