Maracaibo, Viernes 11 de Octubre de 2013.
203º Y 154º
Causa No. CJPM-TM10C-295-2013
Visto el Escrito No. 381/2013, de fecha 26 de Agosto de 2013, emanado de la Fiscalía Militar Vigésima con sede en Maracaibo, estado Zulia, remitiendo anexo Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de conformidad con los artículos 49 numeral 1° y 300 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 329 numeral 2º y 436 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionados con la Investigación Penal Militar seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO (F) INLLER ENRIQUE MANRIQUE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.910.243, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. Manuel Carlos Piar”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en razón que el investigado falleció en fecha 7 de Abril de 2013, a consecuencia de fractura de cráneo, causada por herida de proyectil de arma de fuego, según Registro de Defunción Nº 216, Acta 1158, del 11 de Abril de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, y suscrita por el Registrador Civil Carlos Alberto Araque. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1º y artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en concordada relación con los artículos 329 numeral 2º y 436 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, considera que para decidir, no es necesario convocar al acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión es de mero derecho:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO:
Ciudadano quien en vida respondía al nombre de INLLER ENRIQUE MANRIQUE APONTE, venezolano, nacido el 25 de Julio de 1990, casado, titular de la cédula de identidad No. V-20.910.243, de profesión militar, con la jerarquía de SARGENTO SEGUNDO, ex-plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. Manuel Carlos Piar”.
DE LOS HECHOS:
Se desprende del Escrito de Solicitud de Sobreseimiento y de la causa que:
“…Según la Opinión de Comando, suscrita por el ciudadano: Coronel José Gregorio Viña Hernández, 1er Comandante del 131 Batallón de Infanteria “G/J Manuel Piar”, de fecha 24 de Agosto de 2012, se desprende que el SARGENTO SEGUNDO MANRIQUE APONTE INLLER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.910.243, fue egresado del Noveno Núcleo Logístico del Ejercito en el mes de julio del año 2010, perteneciente a la promoción “Cnel. Guillermo Fergunson”, se desempeñó en el Servicio de Alimentación del Ejercito Bolivariano como Auxiliar de Distribución, en el Comando General del Ejercito Bolivariano como Auxiliar de la Sección de Adquisiciones de Compras Menores de la Dirección de Adquisiciones del Ejercito Bolivariano; en la Dirección de Cartografía de la Fuerza Armada Nacional, como Auxiliar de Transporte; y se presentó en esta Unidad el día 04 de Junio de 2011 y el último cargo que desempeñó fue como Jefe de Escuadra de Suministros de la Cía. Comando y Servicio.
Hasta el día 25 de Julio de 2012 el SARGENTO SEGUNDO MANRIQUE APONTE INLLER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.910.243 se encontraba de permiso y debió presentarse en la Unidad el día veintiséis (26) de Julio de 2012, y el mismo no lo hizo, razón por la cual el oficial de día de esa fecha, Primer Teniente Oca Hernández Kabir lo paso como retardado de permiso sin autorización en el Libro de Novedades de Oficial de Día, Posteriormente el cuatro (04) de Agosto de 2012, el Capitán Guevara Rojas Carlos, quien se desempeñaba como Oficial de día lo paso a la situación de Presunto Desertor, según consta en el informe de esa misma fecha presentado por el mencionado Capitan y copia simple del libro de novedades de Oficial de Día de la unidad y el Parte Postal Diario de fecha cuatro (04) de Agosto de 2012. Lo que originó el Inicio de la Investigación Penal Militar por ante la Fiscalía Vigésima con Competencia Nacional en fecha 05 de Junio de 2006, por Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2838, de fecha 21 de Mayo de 2013, se dictó el correspondiente auto de proceder y se avocó a las instrucción de Ley, practicando diligencias que a su criterio guardaron relación con el hecho…”.
DE LA FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
De lo antes expuesto, el fiscal fundamenta su solicitud en:
“…Ahora bien con relación a lo anteriormente expuesto queda comprobado que los hechos que motivaron la presente investigación penal militar, en virtud, que la conducta del SARGENTO SEGUNDO MANRIQUE APONTE INLLER ENRIQUE, antes identificado, encuadra perfectamente en el delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 527 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, sin embargo, se observa inserto en la presente causa que el mencionado tropa profesional falleció en fecha siete (07) de Abril de 2013, en la ciudad de Caracas, tal como se evidencia en Copia Certificada del Registro de Defunción de fecha 11 de Agosto de 2013, emanada de la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo que conlleva a que se configure la extinción de la acción penal establecida en el Código Orgánico de Justicia Militar en el artículo 329 ordinal 2 y el artículo 436 que textualmente señala: “La acción Penal Militar se extingue: 2°. Por la muerte del reo” y con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º y 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; los cuales establecen: “El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” y “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada. Supuestos que se ajustan a la presente Investigación Penal Militar…”.
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PETITORIO FISCAL:
“…Este Ministerio Público Militar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º y 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Tribunal Militar, analizadas las actas de la Causa y los elementos consignados por la Fiscalía Militar Vigésima con sede en Maracaibo, estado Zulia hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Evidentemente la Fiscalía Militar Vigésima con sede en Maracaibo tenía un proceso abierto al hoy occiso SARGENTO SEGUNDO (F) INLLER ENRIQUE MANRIQUE APONTE, titular de la cédula de Identidad N° V-20.910.243, ex-plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. Manuel Carlos Piar”, para el momento de ocurrir el hecho, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Ahora bien, observa este juzgador que en esta fecha 11 de Octubre de 2013, se recibe cuaderno investigación penal militar Nº FM20-09/2013, emanado de la Fiscalía Militar Vigésima con sede en Maracaibo, estado Zulia, donde hace formal solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 49 numeral 1° y 300 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 329 numeral 2º y 436 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que el investigado falleció en fecha 7 de Abril de 2013, a consecuencia de fractura de cráneo, causada por herida de proyectil de arma de fuego, según Registro de Defunción Nº 216, Acta 1158, del 11 de Abril de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, y suscrita por el Registrador Civil Carlos Alberto Araque. Sobre la base de esa información y de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil sobre el valor que poseen los Instrumentos Públicos y de conformidad a la solicitud formulada por el Ministerio Publico Militar representante del Estado y titular de la acción penal, con sede en Machique de Decretar el Sobreseimiento de la Causa con fundamento en el numeral 3 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“Art. 300 Sobreseimiento: El Sobreseimiento procede cuando: 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”
Por su parte el Artículo 49 eiusdem consagra:
Artículo 49: Causas: Son causas de extinción de la acción Penal:
1.- La muerte del Investigado.
Asimismo el Código Orgánico de Justicia Militar, en sus artículos 329 numeral 2 y 436 numeral 2, prevé la muerte del Investigado como causa de Sobreseimiento y de extinción de la acción penal.
Artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar
El sobreseimiento procede en el sumario después de haberse dictado el auto de detención, y en cualquier instancia de la causa en el plenario:
(…)
2. Por la muerte del procesado (…)
Articulo 436 del Código Orgánico de Justicia Militar
La acción penal militar se extingue:
(…)
2°. Por la muerte del reo.
(…)
Este Juzgador, analizados los hechos y el derecho, de los cuales se desprende indubitablemente la muerte del investigado de autos y atendiendo las consideraciones jurídicas señaladas anteriormente, discurre en que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la Causa, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 49 numeral 1° y 300 numeral 3° Y 5°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con los artículos 329 numeral 2° y 436 numeral 2°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quien en vida respondiera al nombre de SARGENTO SEGUNDO (F) INLLER ENRIQUE MANRIQUE APONTE, titular de la cédula de identidad No. V-20.910.243, plaza del 131 Batallón de Infantería “G/J. Manuel Carlos Piar”, para el momento de ocurrir los hechos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Líbrese las comunicaciones correspondientes al Comandante de la ZODI Zulia, al 131 Batallón de Infantería “G/J. Manuel Carlos Piar” y Notificación a las partes. TERCERO: Por cuanto se desconoce el domicilio procesal de la madre y padre del investigado, se ordena de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la notificación de la decisión en la entrada principal del tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los Once días del mes de Octubre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
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