Vista la transacción suscrita por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, Inpreabogado N° 90.464, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte el ciudadano Heliodoro José Brazao Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.044.508 asistido por el abogado Jorge Rodríguez, Inpreabogado N° 90.085; en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Firma Mercantil IMPROA RR C.A., contra el ciudadano JOSÉ BRAZAO MENDOZA, antes identificado; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias .....