REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2008-000638
Vista la transacción suscrita por el abogado Lenin José Colmenarez Leal, Inpreabogado N° 90.464, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte el ciudadano Heliodoro José Brazao Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.044.508 asistido por el abogado Jorge Rodríguez, Inpreabogado N° 90.085; en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Firma Mercantil IMPROA RR C.A., contra el ciudadano JOSÉ BRAZAO MENDOZA, antes identificado; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo y conforme a lo estipulado por las partes, una vez conste en auto el cobro del cheque efectivo, este Tribunal se pronunciará sobre las medidas que cursan en los cuadernos KH03-X-2009-013 y KH03-X-2011-098.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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