DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CANELON JESUS ANDRES, por las Medida contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de Consumir o Poseer Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE OFICIO A LA COMANDANCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.