llenos como se encuentran los extremos de ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la apariencia del buen derecho o fomus bonis iuris, y el periculum in mora, que se evidencia por los posible e inminentes daños y prejuicios que acarrearían a la parte actora la enajenación del Inmueble, este Juzgado DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre: una casa en parcela de terreno privado, ubicado en pueblo nuevo, carrera 5 esquina calle 11, entre 11 y 12 casa N° 11-2B parroquia Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara con una superficie de quinientos once metros cuadrados con sesenta y un centímetro (511,61mt2), con lo siguientes linderos NORTE: en dieciséis metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (16,45mts2) con cal carrera 5 que es su frente, SUR: quince metros cuadrados con quince centímetros (15,15mta2), .....