PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Alberto José Castillo inscrito en el I.P.S.A bajo matrícula N°63.172, en su carácter de apoderado judicial de la accionante MARI DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE OROPEZA, identificada en autos, contra la decisión definitiva de fecha 12 de Marzo del año en curso dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, de ésta Circunscripción Judicial, REVOCÁNDOSE EN CONSECUENCIA A LA MISMA.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara con lugar la defensa perentoria de falta de interés procesal, y falta de cualidad de la accionante SUCESIÓN INFANTE BARRIOS RAFAEL ANTONIO, opuesta por la accionada MARI DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE OROPEZA, declarándose inadmisible de manera sobrevenida la demanda de desalojo de local comercial, incoada por la primera de las nombradas contra la segunda de la señaladas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se.....