PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana YURBELIS JOSEFINA OVIEDO CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.377.695, en contra del ciudadano WUIN FREDDY DE JESUS BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.692.455, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre del año 1997, quedando inserta el Acta bajo el Nº 016, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.